Micelio
Auto20 de agosto de 1996

A- de 1996

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Rojas Perez Juan De La Cruz·Demandado Cajanal

Tema · dato duro
Nulidad Por Sentencia Inhibitoria En Tutela.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se decretó la nulidad de lo actuado en el proceso de tutela de la referencia debido a que la Corte Constitucional reconoce que el derecho de petición exige respuesta pronta y sustancial, no sustituible por el acto ficto derivado del silencio administrativo negativo.

Por tal razón, los operadores jurídicos se encuentran frente a una doctrina constitucional que es de obligatorio cumplimiento.

En consecuencia, se ordenó devolver el expediente al respectivo juzgado para que se pronuncie sobre la cuestión de fondo planteada en la demanda, luego de determinar si hubo o no violación de los derechos invocados.

El fallo proferido y el de segunda instancia, si hay lugar a ella, se enviarán a esta Corte, para su eventual revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DECRETAR la nulidad de lo actuado en el proceso de tutela radicado bajo el número T-101.504, a partir del auto de mayo 24 de 1996. En consecuencia, se ordena devolver el expediente al Juzgado
  2. Sexto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá para que se pronuncie sobre la cuestión de fondo planteada en la demanda, luego de determinar si hubo o no violación de los derechos invocados. El fallo proferido y el de segunda instancia, si hay lugar a ella, se enviarán a esta Corte, para su eventual revisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.